domingo, 12 de noviembre de 2017

La Declaración de Ginebra sobre los derechos del Niño, 1924.

La Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño es el primer texto histórico que reconoce la existencia de derechos específicos para las niñas y niños, además de la responsabilidad de las personas adultas sobre su bienestar. Sin embargo, este texto no tenía fuerza vinculante para los Estados.

Fue adoptada por la Sociedad de Naciones, predecesora de la Organización de Naciones Unidas, en 1924. En 1959, Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño y más tarde llegaría la , Convención sobre los derechos del Niño, que data de 1989.



La iniciativa partió de Eglantyne Jebb, conocida también como fundadora de la organización Save the Chindren. Jebb, tras la I Guerra Mundial, advirtió la necesidad de proteger especialmente a niñas y niños. Fundada con su hermana, Dorothy Buxton, esta organización tenía la misión de ayudar a niñas y niños afectados por la guerra.
El 23 de febrero de 1923, la Alianza Internacional Save the Children, durante su IV Congreso General, emitió la primera Declaración de los Derechos del Niño, que luego fue ratificada por el V Congreso General el 28 de febrero de 1924. Eglantyne Jebb envió este texto a la Sociedad de Naciones indicando que estaba "convencida de que se deben exigir ciertos derechos para la infancia y trabajar en pro de un reconocimiento general de estos derechos".
Sin lugar a dudas se trata de un texto sin precedentes y que marca las claves fundamentales que diferenciarían de aquí en adelante las actuaciones por la preservación de los derechos de los menores a aquellas cuyas raíces estaban en la beneficencia. 
Es necesario resaltar que esta declaración no considera los Derechos Civiles, quedándose solo en los Derechos Sociales.
Contenido:
La declaración contiene 5 únicos artículos:
  1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.
  2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
  3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.
  4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.
  5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.



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